Artículo 1. El Club Ciclista Moto 5 es
una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar,
cuyo objeto exclusivo será el fomento y la practica de la actividad
física deportiva sin animo de lucro, dentro del territorio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. El Club Ciclista Moto 5 se constituye al amparo de
la Ley 4/93, de 16 de Julio, del Deporte de la Región de Murcia,
siendo de aplicación supletoriamente la legislación del Estado en la
materia; y de cuanto dispone el Decreto 47/1.983, de 1 de Julio por el
que se crea el Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la
Región de Murcia.
Artículo 3. El Club Ciclista Moto 5 practicará como principal
modalidad deportiva la de CICLISMO (CICLOTURISMO). También practicará
las modalidades deportivas de
........................................... a cuyo fin funcionaran las
Secciones Deportivas correspondientes.
Artículo 4. El domicilio social se fija en la C/. Torre de
Romo, 75. - 30011 MURCIA Debiendo en caso de variación, dar cuenta a
la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de
Cultura, Educación y Turismo.
Artículo 5. El número de socios será
ilimitado. La Asamblea General podrá suspender, sin embargo, la
admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de
capacidad física de las instalaciones. Los socios podrán ser de las
siguientes clases: de numero, honorarios, aspirantes y familiares.
Artículo 6. Son socios de numero todas las personan mayores de
edad que satisfagan la cuota establecida. Serán socios honorarios
aquellas personas a quienes la Asamblea General confiera esta
distinción, y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales
de la sociedad.
Los menores de 18 años, de uno y otro sexo, serán calificados como
socios aspirantes, teniendo derecho al uso de las instalaciones
sociales mediante la cuota que fije la Asamblea General, y pasaran
automáticamente a ser socios de numero al cumplir la mayoría de edad.
Son socios familiares todas aquellas personas que dependan
económicamente de un socio de numero y convivan con él en el mismo
domicilio.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11. La Asamblea General es el
órgano supremo de gobierno del Club.
Estará integrada por todos los socios de número, los cuales podrán
intervenir directamente cuando su número no exceda de dos mil. Si se
sobrepasa dicha cifra, la participación en la Asamblea se hará por el
procedimiento de compromisarios, eligiéndose, por sufragio igual,
libre, directo y secreto, treinta y tres representantes por unidad de
millar o fracción.
Los socios candidatos deberán ser presentados con quince días de
antelación a la fecha de la elección, acompañándose la expresa
aceptación de tales candidatos.
Si el número de candidatos no llegase a la cifra de treinta y tres por
millar, la diferencia existente será subsanada por el sistema de turno
rotatorio por sorteo entre socios, quedando excluidos de sucesivos
sorteos los que hubieran sido elegidos en mandatos anteriores.
El mandato de socios-representantes será de dos años debiendo, por
tanto, intervenir en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias que se celebren en el período de tiempo para el
que fueron elegidos.
Artículo 12.
Artículo 13. La Asamblea General podrá
ser convocada a iniciativa del Presidente de la Junta Directiva o del
diez por ciento, al menos, de los socios.
La convocatoria de la Asamblea se hará pública con quince días
naturales de antelación a la fecha de celebración, en el tablón de
anuncios del Club, sin perjuicio de la notificación a cada uno de los
miembros. En caso de urgencia apreciada por la Junta Directiva, podrá
convocarse Asamblea General Extraordinaria, con diez días naturales de
antelación.
Artículo 14. Las Asambleas Generales tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la
mayoría de sus asociados. En segunda convocatoria será suficiente la
concurrencia de una cuarta parte de los asociados.
Artículo 15. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión
ordinaria, al menos, una vez al año, para la aprobación de la memoria
de actividades, aprobación de cuentas y presupuestos y liquidación del
anterior, y en sesión extraordinaria siempre que se trate de la
modificación de Estatutos o Reglamentos de Régimen Interior,
autorización para la convocatoria de elección de la Junta Directiva,
tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles
representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, enajenación de
bienes inmuebles, fijación de cuotas de socios.
Artículo 16. El Presidente es el órgano ejecutivo del Club,
ostenta su representación legal, convoca y preside sus órganos
superiores de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los
mismos.
El Presidente será elegido, cada cuatro años, mediante sufragio libre,
igual y secreto, de todos los socios con derecho a voto.
Artículo 17.
Artículo 18. La Junta Directiva estará
formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a
veinte, al frente de la cual estará el Presidente del Club, y de la
que formarán parte un Secretario y un Tesorero, además de un Vocal por
cada una de las Secciones Deportivas federadas.
Artículo 19. Todos los cargos de la Junta Directiva serán
elegidos mediante sufragio libre, igual y secreto de todos los socios
con derecho a voto, en el mismo acto de elección de Presidente.
Artículo 20. La Junta Directiva quedará válidamente constituida
en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus
miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al
menos, de tres de sus miembros y, en todo caso, del Presidente o
Vicepresidente.
La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de
antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser
convocada a petición de tres o mas de sus miembros.
Artículo 21. La Junta Directiva también quedará válidamente
constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no
hubiese mediado convocatoria previa.
Artículo 22. El Secretario cuidará del archivo, redactará
cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y
llevará el Libro de Registro de asociados y Libro de Actas.
Artículo 23. El Tesorero será el depositario del Club, firmará
los recibos, autorizará los pagos y llevará los libros de
contabilidad. Durante el primer mes de cada año, formalizará un
balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos se pondrán en
conocimiento de los asociados.
Artículo 24. La elección de Presidente y
resto de la Junta Directiva se llevará a efecto, mediante sufragio
personal, directo y secreto, entre todos los socios mayores de 18 años
y con una antigüedad de año, en candidatura abierta o cerrada.
Para ser elector es necesario que el socio tenga plena capacidad para
obrar y este al corriente en el pago de la cuota social.
Si la candidatura es cerrada, habrá de figurar en la misma lista o
relación de sus componentes, con la designación del cargo que cada uno
haya de ostentar, debiendo estar formada por un numero de miembros no
inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual habrá un
Presidente, y de la cual formaran parte un Secretario y un Tesorero,
además de un Vocal por cada una de las Secciones Deportivas federadas.
Las candidaturas deberán estar avaladas, como mínimo, por el 5 % de
los miembros de la Asamblea, debiendo constar los nombres y apellidos,
tanto del Presidente que encabece la candidatura como de los demás
componentes de la misma, su numero de asociado y la aceptación de los
interesados.
Los miembros de la Asamblea que avalen los candidaturas habrán de
hacer constar debajo de sus firmas, su nombre y apellidos, número de
asociado y D.N.I. Ningún socio podrá presentar ni avalar mas de una
candidatura. En caso de duplicidad de firmas, se tendrán por no
puestas.
En caso de no presentarse candidatura alguna, o que las formulabas no
reuniesen los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuara
en funciones y se convocaran nuevas elecciones en un plazo máximo de
tres meses.
Los meses de julio y agosto serán inhábiles para el desarrollo de
cualquier fase del proceso electoral.
Artículo 25.
Artículo 26. Voto de censura.
El voto de censura al Presidente o a la Junta Directiva deberá ser
aprobado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y a
petición de al menos el 10 % de sus componentes, por mayoría de dos
tercios.
La moción de censura ha de incluir el nombre del candidato a la
Presidencia, que deberá haber aceptado la candidatura. En el plazo de
tres días hábiles siguientes a la presentación de una moción de
censura podrán presentarse las mociones alternativas que reúnan los
requisitos exigidos para la moción de censura originaria.
El desarrollo del voto de censura se efectuara en lo no regulado por
este Estatuto de conformidad con lo preceptuado a tal efecto por las
normas de la Federación Deportiva de su actividad principal.
La Asamblea General Extraordinaria que debata la moción de censura
deberá celebrarse antes de transcurrido un mes desde su petición en
forma.
Artículo 27.
Artículo 28. Convocatoria.
La Junta Directiva, mediante comunicación escrita a todos los
integrantes de la Asamblea General, convocara esta en sesión
extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del
orden del día los siguientes:
En el calendario electoral deberán figurar
claramente todas las fechas y plazos en que se desenvolverá el periodo
electoral.
La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede del Club
durante el periodo mínimo de 8 días y máximo de 10, en el que figurara
la lista de socios con derecho a voto para que los interesados
formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.
Artículo 29. Voto por correo.
El voto por correo se efectuara en sobre postal adecuado para enviar
documentación y papeletas de voto, haciendo constar en su exterior el
oportuno remite.
El envío debe hacerse necesariamente a través
del servicio oficial de Correos, y deberá tener entrada en la
correspondiente mesa electoral antes de las 48 horas previas al día de
la votación.
Los sobres con los votos por correo se depositaran en la urna al
finalizar las votaciones de socios presentes y antes de que voten los
miembros de la mesa.
Los sobres que carezcan de remite o que no tengan en su interior la
documentación a la que hace referencia el primer párrafo en sus
apartados a. y b. serán anulados. Igualmente, serán
anulados los sobres de aquellos electores que hubieran realizado la
votación personalmente.
Artículo 30. Candidaturas.
Expirado dicho plazo, tendrá lugar la presentación de candidaturas,
que se cerrara a los cinco días siguientes.
Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días siguientes, la Junta
Electoral estudiara la validez de las candidaturas presentadas,
aceptando únicamente aquellas que cumplan todos y cada uno de los
requisitos establecidos.
Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reuniesen
los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuara en sus
funciones y , en colaboración con la Junta Electoral, formalizara en
un plazo mínimo de quince días y un máximo de treinta un nuevo
calendario electoral, que pondrá en marcha el nuevo periodo electoral.
En el caso de que existiera una sola candidatura, es decir, que reúna
todos y cada uno de los requisitos establecidos, no procederá la
constitución de la Asamblea, y sus componentes serán proclamados por
la Junta Electoral como miembros de la nueva Junta Directiva.
Si fueran mas de una las candidaturas validas, se celebraran las
elecciones en la forma prevista. En caso de empate, se dará como
ganadora la candidatura encabezada por quien tenga el numero de
asociado mas antiguo.
Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la
Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y un máximo
de cinco, pudiéndose durante dicho periodo efectuar las reclamaciones
oportunas contra las decisiones adoptadas en esta materia por la Junta
Electoral, la cual tendrá tres días para resolverlas, comunicando el
acuerdo que adopte a los interesados.
Artículo 31. Mesas electorales.
La duración de la Asamblea en la que se llevara a cabo la votación
será la que en su día se haya escogido en el calendario electoral, en
la que deberá hacerse constar las horas de comienzo y finalización de
la misma. La votación se efectuara mediante papeleta previamente
confeccionada por la Junta Electoral, que será facilitada a los
socios, quienes deberán cumplimentarla en la forma que se determine.
No se admitirán tachaduras ni enmiendas.
Los integrantes de la Junta Electoral y la Mesa Electoral ejercitaran
su derecho a voto, si lo tuvieran, en ultimo lugar.
Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán
formularse dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral
siempre y cuando los interesados lo hubieran hecho constar en el acta
de la Asamblea.
La Junta Electoral, deberá resolver las impugnaciones que se presenten
en el plazo de tres días, finalizado el cual se expondrá debidamente
en la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya
resultado elegida.
Artículo 32. Mesas electorales
Artículo 33. Funciones de la Mesa.
Artículo 34. La Junta Electoral.
La Junta Electoral se constituirá en la sede del Club, y estará
integrada por cinco miembros que serán elegidos por sorteo de entre
los componentes de la Asamblea, quienes elegirán por votación entre
ellos al Presidente de la Junta, de la cual será Secretario el que lo
sea del Club.
Artículo 35. Funciones de la Junta Electoral.
Artículo 36. Reclamaciones.
Las reclamaciones que se efectúen en materia electoral se formularan
ante la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes al de la
decisión impugnada.
El plazo para resolver no podrá exceder de los tres días siguientes al
de presentación de la impugnación.
Artículo 37. Recurso ante el Comité de
Disciplina Deportiva de la Región de Murcia.
Contra lo resuelto por la Junta Electoral, se podrá recurrir ante el
Comité de Disciplina de la Región de Murcia (con sede en la Consejería
de Cultura, Educación y Turismo) hasta las veinte horas del día
siguiente hábil al de la publicación o notificación del acto o acuerdo
recurrido, en la forma que establece el Decreto 111/1988, de 13 de
Octubre (B.O.R.M. del 22), y la Orden de 27 de Octubre de 1988
(B.O.R.M. del 27 de diciembre).
Artículo 38. La Junta Gestora.
La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años
desde su proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a
reelección, conjuntamente o por separado, en otras candidaturas.
Una vez aceptadas las candidaturas, la Junta Directiva se constituirá
en Junta Gestora, solamente autorizada para asuntos de tramite.
Los miembros de la Junta que se presenten a la reelección deberán ser
sustituidos por la Junta Electoral mediante designación por sorteo
entre todos los socios con derecho a voto. La designación se hará en
el mismo día en que se acepten las candidaturas.
Artículo 39. Candidatura abierta. Si la
candidatura fuese abierta, se actuara de la siguiente forma:
En la Asamblea que se realice la convocatoria electoral se procederá a
designar el numero de miembros que formaran la Junta Directiva,
señalándose el orden en que los candidatos ocuparan los cargos,
debiendo figurar como mínimo y por este orden:
El candidato que obtenga el mayor numero de
votos será el Presidente, y así sucesivamente por el orden señalado.
En caso de empate se resolverá a favor del que figure con el numero de
asociado mas antiguo.
Los candidatos se presentaran de forma individual y con los mismos
requisitos que se recogen para la candidatura cerrada.
El procedimiento se regirá por las mismas normas que la candidatura
cerrada.
Artículo 40. Provision de vacantes.
Durante el mandato de la Junta Directiva el Presidente, en caso de
dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de alguno de
sus miembros, podrá proveer su sustitución debiendo la misma ser
ratificada por una Asamblea General Extraordinaria que a tal efecto se
celebre antes de dos meses. Por acuerdo de la Junta Directiva podrá
ampliarse el numero de sus miembros, siempre dentro del limite legal y
con la posterior ratificación por la Asamblea General Extraordinaria
que habrá de celebrarse a tal efecto en el plazo de dos meses.
Artículo 41. Integrara el régimen documental y contable del Club:
Artículo 42. El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los deportistas, afiliados y técnicos del Club se ejercerá en el marco de lo previsto en el Real Decreto 642/1984, de 20 de marzo (B.O.E.num. 80, de 3 de abril de 1984), por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, sobre hechos o conductas tipificadas como infracciones a las reglas deportivas por el propio Reglamento o las oportunas disposiciones de régimen interno del Club.
Artículo 43. Los acuerdos que adopte el Club, en el ejercicio de su potestad disciplinaria deportiva, son recurribles ante la oportuna Federación Deportiva de la Región de Murcia, y los de esta, en su caso, ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia.
Artículo 44. La practica de una nueva modalidad deportiva requerirá la creación de la oportuna Sección Deportiva, mediante acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto. Una vez acordada su creación se deberá solicitar su anotación en la documentación registral del Club, para lo cual se presentara, ante el Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la Región de Murcia, un certificado del Secretario del Club con visto bueno del Presidente, acreditativo del acuerdo, legitimando sus firmas por notario.
Artículo 45. Cada Sección Deportiva se ocupara de todo lo relativo a la practica de la modalidad deportiva correspondiente, a través de la oportuna comisión, que estará, en todo momento, bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.
Artículo 46. En el momento de creación de esta Asociación Deportiva, el Patrimonio fundacional es.- y en el futuro estará integrado por:
Artículo 47. El presupuesto inicial del Club es DE TRESCIENTAS MIL PESETAS.
Artículo 48. Queda expresamente excluido
como fin del Club el animo de lucro, y no podrá destinar bienes a
fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni
ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir
beneficios entre sus socios.
La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimento de sus
fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de
competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al publico, estos
beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de
las actividades fisico-deportivas de los socios. Cuando los ingresos
procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el control de los gastos
imputable a esos fondos corresponde a este Organismo.
Artículo 49. Podran gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir los títulos transmisibles representativos de deuda o parte alicuota patrimonial, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Artículo 50. Los títulos de deuda o
parte alicuota patrimonial que emita el Club serán nominativos.
Los títulos se inscribirán en libro que llevara a efecto el Club, en
el cual se anotaran las sucesivas transferencias.
En todos los títulos constara el valor nominal, la fecha de emisión y,
en su caso, el interés y el plazo de amortización.
Artículo 51. Los títulos de deuda solo
podrán se suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho
alguno especial salvo la percepción de los intereses establecidos
conforme a la legislación vigente.
Los títulos de parte alicuota patrimonial serán, así mismo, suscritos
por los socios. En ningún caso estos títulos darán derecho a la
percepción de dividendos o beneficios.
Los títulos de deuda o parte alicuota patrimonial serán transmisibles
de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso,
establezca la Asamblea General.
Artículo 52. Las actividades del Club deberán atenerse, en todo momento, a sus fines estatutarios. Los acuerdos y actos del Club que sean contrarios al ordenamiento jurídico o a las prescripciones de estos estatutos podrán ser suspendidos o anulados por la Autoridad Judicial a instancia de la parte interesada o del ministerio publico. La impugnación de dichos acuerdos deberá hacerse dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su anulación o la suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los tramites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 53. Los presentes Estatutos serán desarrollados por un Reglamento Interior, en cuanto no se oponga a la normativa vigente de carácter deportivo, y de conformidad con los preceptos del mismo.
Artículo 54. Los presentes Estatutos y el Reglamento solo podrán ser modificados, reformados y derogados en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de los socios de numero asistentes. En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de disposiciones de la Administración Publica Deportiva, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación, que refrendara la Asamblea en la primera reunión que celebre.
Artículo 55. La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la Región de Murcia, los mismos tramites administrativos que para su aprobación.
Artículo 56. El Club se extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta Directiva, por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.
Artículo 57. En caso de disolución, su patrimonio neto revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicara tal disolución a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que acordara el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades fisico-deportivas y en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables.