1. Normas generales

Artículo 1. El Club Ciclista Moto 5 es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objeto exclusivo será el fomento y la practica de la actividad física deportiva sin animo de lucro, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. El Club Ciclista Moto 5 se constituye al amparo de la Ley 4/93, de 16 de Julio, del Deporte de la Región de Murcia, siendo de aplicación supletoriamente la legislación del Estado en la materia; y de cuanto dispone el Decreto 47/1.983, de 1 de Julio por el que se crea el Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la Región de Murcia.

Artículo 3. El Club Ciclista Moto 5 practicará como principal modalidad deportiva la de CICLISMO (CICLOTURISMO). También practicará las modalidades deportivas de ........................................... a cuyo fin funcionaran las Secciones Deportivas correspondientes.

Artículo 4. El domicilio social se fija en la C/. Torre de Romo, 75. - 30011 MURCIA Debiendo en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.


2. Del socio

Artículo 5. El número de socios será ilimitado. La Asamblea General podrá suspender, sin embargo, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones. Los socios podrán ser de las siguientes clases: de numero, honorarios, aspirantes y familiares.

Artículo 6. Son socios de numero todas las personan mayores de edad que satisfagan la cuota establecida. Serán socios honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General confiera esta distinción, y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la sociedad.
Los menores de 18 años, de uno y otro sexo, serán calificados como socios aspirantes, teniendo derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que fije la Asamblea General, y pasaran automáticamente a ser socios de numero al cumplir la mayoría de edad. Son socios familiares todas aquellas personas que dependan económicamente de un socio de numero y convivan con él en el mismo domicilio.

Artículo 7.

  1. Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
    1. Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la Asociación.
    2. Exigir que la Asociación se ajuste a los dispuesto en la Ley del Deporte de la Región de Murcia y sus normas de desarrollo; disposiciones de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma, y a lo establecido en los presentes Estatutos y reglamentos de Régimen Interno que lo desarrollen
    3. Separarse libremente de la Asociación.
    4. Conocer las actividades de la Asociación y su situación económica. A tal efecto, el socio podrá solicitar de forma motivada que se le expida, por la Junta Directiva, copia certificada de aquellos documentos del Club que considere oportunos.
  2. Son obligaciones de los socios de número:
    1. Abonar las cuotas que apruebe la Asamblea General.
    2. Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte o deportes de la Asociación.
    3. Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta Directiva o los miembros de la misma, para el buen gobierno de la Asociación.
  3. Los socios aspirantes tendrán derecho a disfrutar de los servicios e instalaciones sociales de la asociación
  4. Los familiares de los socios de número tendrán derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota fijada.

Artículo 8.

  1. Para ser admitido como socio, en cualquiera de sus modalidades, será necesario:
    1. Haber cumplido la edad señalada para cada una de ellas.
    2. Solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva.
    3. Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

Artículo 9.

  1. La condición de socio se pierde:
    1. Por voluntad propia.
    2. Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos.
    3. Por acuerdo de la Asamblea General fundado en faltas de carácter grave, y previa la tramitación del oportuno expediente con audiencia al interesado.


3. De los organos de representación, gobierno y administración

Artículo 10.

  1. El Club estará regido por los siguientes órganos de gobierno:
    1. La Asamblea General.
    2. La Junta Directiva.
    3. El Presidente.

Artículo 11. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club.
Estará integrada por todos los socios de número, los cuales podrán intervenir directamente cuando su número no exceda de dos mil. Si se sobrepasa dicha cifra, la participación en la Asamblea se hará por el procedimiento de compromisarios, eligiéndose, por sufragio igual, libre, directo y secreto, treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción.
Los socios candidatos deberán ser presentados con quince días de antelación a la fecha de la elección, acompañándose la expresa aceptación de tales candidatos.
Si el número de candidatos no llegase a la cifra de treinta y tres por millar, la diferencia existente será subsanada por el sistema de turno rotatorio por sorteo entre socios, quedando excluidos de sucesivos sorteos los que hubieran sido elegidos en mandatos anteriores.
El mandato de socios-representantes será de dos años debiendo, por tanto, intervenir en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias que se celebren en el período de tiempo para el que fueron elegidos.


Artículo 12.

  1. Corresponde a la Asamblea Genera:
    1. Convocar las elecciones a Presidente y resto de la Junta Directiva.
    2. Discutir y a aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.
    3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
    4. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
    5. Estudiar y resolver las proposiciones formuladas, con la debida antelación, por los socios y que deberán ir firmadas, como mínimo, por el cinco por ciento de los mismos.
    6. Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios, y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
    7. Aprobar los Reglamentos de régimen interior de la Asociación, así como las modificaciones de los mismos y de los presentes Estatutos.
    8. Aprobar el Reglamento de elecciones.
    9. Disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deudas o de parte alicuota patrimonial.
    10. Crear servicios en beneficio de los asociados.
    11. Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.
    12. Aprobación de la propuesta de resolución, que contemple la expulsión de un socio, emitida por el órgano disciplinario competente.
    13. Debatir las mociones de censura que se presenten contra el Presidente o algún miembro de la Junta Directiva.

Artículo 13. La Asamblea General podrá ser convocada a iniciativa del Presidente de la Junta Directiva o del diez por ciento, al menos, de los socios.
La convocatoria de la Asamblea se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en el tablón de anuncios del Club, sin perjuicio de la notificación a cada uno de los miembros. En caso de urgencia apreciada por la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria, con diez días naturales de antelación.

Artículo 14. Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de sus asociados. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los asociados.

Artículo 15. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, para la aprobación de la memoria de actividades, aprobación de cuentas y presupuestos y liquidación del anterior, y en sesión extraordinaria siempre que se trate de la modificación de Estatutos o Reglamentos de Régimen Interior, autorización para la convocatoria de elección de la Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de cuotas de socios.

Artículo 16. El Presidente es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal, convoca y preside sus órganos superiores de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
El Presidente será elegido, cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual y secreto, de todos los socios con derecho a voto.


Artículo 17.

  1. La Junta Directiva, como órgano de gobierno del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las siguientes funciones:
    1. Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimento de se objetivo social.
    2. Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarias.
    3. Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades deportivas del Club.
    4. Formular el inventario, balance y memoria anual que hayan de ser sometidas a la aprobación de la Asamblea.
    5. Redactar o reformar las normas de uso de las instalaciones y tarifas.

Artículo 18. La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual estará el Presidente del Club, y de la que formarán parte un Secretario y un Tesorero, además de un Vocal por cada una de las Secciones Deportivas federadas.

Artículo 19. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, igual y secreto de todos los socios con derecho a voto, en el mismo acto de elección de Presidente.

Artículo 20. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente.
La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o mas de sus miembros.

Artículo 21. La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

Artículo 22. El Secretario cuidará del archivo, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el Libro de Registro de asociados y Libro de Actas.

Artículo 23. El Tesorero será el depositario del Club, firmará los recibos, autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad. Durante el primer mes de cada año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos se pondrán en conocimiento de los asociados.


4. De la elección del presidente y resto de la junta directiva.

Artículo 24. La elección de Presidente y resto de la Junta Directiva se llevará a efecto, mediante sufragio personal, directo y secreto, entre todos los socios mayores de 18 años y con una antigüedad de año, en candidatura abierta o cerrada.
Para ser elector es necesario que el socio tenga plena capacidad para obrar y este al corriente en el pago de la cuota social.
Si la candidatura es cerrada, habrá de figurar en la misma lista o relación de sus componentes, con la designación del cargo que cada uno haya de ostentar, debiendo estar formada por un numero de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual habrá un Presidente, y de la cual formaran parte un Secretario y un Tesorero, además de un Vocal por cada una de las Secciones Deportivas federadas.
Las candidaturas deberán estar avaladas, como mínimo, por el 5 % de los miembros de la Asamblea, debiendo constar los nombres y apellidos, tanto del Presidente que encabece la candidatura como de los demás componentes de la misma, su numero de asociado y la aceptación de los interesados.
Los miembros de la Asamblea que avalen los candidaturas habrán de hacer constar debajo de sus firmas, su nombre y apellidos, número de asociado y D.N.I. Ningún socio podrá presentar ni avalar mas de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas, se tendrán por no puestas.
En caso de no presentarse candidatura alguna, o que las formulabas no reuniesen los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuara en funciones y se convocaran nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses.
Los meses de julio y agosto serán inhábiles para el desarrollo de cualquier fase del proceso electoral.


Artículo 25.

  1. Supuestos en los que tendrá lugar la elección:
    1. Por la expiración del mandato de la Junta Directiva
    2. Cuando por dimisiones, renuncias, fallecimiento o incapacidad física haya quedado la Junta Directiva reducida o modificada, de forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
    3. Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado candidatura.
    4. Por voto de censura al Presidente o a la Junta Directiva.

Artículo 26. Voto de censura.
El voto de censura al Presidente o a la Junta Directiva deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y a petición de al menos el 10 % de sus componentes, por mayoría de dos tercios.
La moción de censura ha de incluir el nombre del candidato a la Presidencia, que deberá haber aceptado la candidatura. En el plazo de tres días hábiles siguientes a la presentación de una moción de censura podrán presentarse las mociones alternativas que reúnan los requisitos exigidos para la moción de censura originaria.
El desarrollo del voto de censura se efectuara en lo no regulado por este Estatuto de conformidad con lo preceptuado a tal efecto por las normas de la Federación Deportiva de su actividad principal.
La Asamblea General Extraordinaria que debata la moción de censura deberá celebrarse antes de transcurrido un mes desde su petición en forma.


Artículo 27.

  1. Serán requisitos necesarios para ser elegido Presidente o directivo:
    1. Tener vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    2. Tener mas de 18 años.
    3. Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.
    4. No estar sujeto a sanción que le inhabilite para desempeñar cargos deportivos.
    5. Tener la cualidad de socio con una antigüedad, al menos de un año a la fecha de las elecciones. Serán electores todos los socios que integren la Asamblea General con derecho a voto. Si el numero de socios excede de dos mil (2.000), todos ellos tendrán derecho al voto.

Artículo 28. Convocatoria.
La Junta Directiva, mediante comunicación escrita a todos los integrantes de la Asamblea General, convocara esta en sesión extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del orden del día los siguientes:

  1. Calendario electoral, en el que habrán de figurar las fechas y plazos de:
    1. Convocatoria.
    2. Presentación de candidaturas, especificando si son abiertas o cerradas.
    3. Estudio y aceptación de las mismas.
    4. Divulgación e impugnaciones.
    5. Resolución de impugnaciones.
    6. Votación.
    7. Impugnaciones.
    8. Resolución de impugnaciones y proclamación de candidaturas.
  2. Sorteo de los miembros componentes de la Junta Electoral.
  3. Eleccion y nombramiento de los componentes de la Mesa Electoral.
  4. Eleccion en su caso, de la Junta Gestora.

En el calendario electoral deberán figurar claramente todas las fechas y plazos en que se desenvolverá el periodo electoral.
La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede del Club durante el periodo mínimo de 8 días y máximo de 10, en el que figurara la lista de socios con derecho a voto para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.


Artículo 29. Voto por correo.
El voto por correo se efectuara en sobre postal adecuado para enviar documentación y papeletas de voto, haciendo constar en su exterior el oportuno remite.

  1. El sobre llevara en su interior:
    1. Escrito del interesado, en el documento oficial que emita el Club o Agrupación, confirma autógrafa, indicando la emisión del voto por correo.
    2. Fotocopia del D.N.I. y del carnet de socio de la entidad.
    3. Otro sobre cerrado con la papeleta oficial de voto.

El envío debe hacerse necesariamente a través del servicio oficial de Correos, y deberá tener entrada en la correspondiente mesa electoral antes de las 48 horas previas al día de la votación.
Los sobres con los votos por correo se depositaran en la urna al finalizar las votaciones de socios presentes y antes de que voten los miembros de la mesa.
Los sobres que carezcan de remite o que no tengan en su interior la documentación a la que hace referencia el primer párrafo en sus apartados a. y b. serán anulados. Igualmente, serán anulados los sobres de aquellos electores que hubieran realizado la votación personalmente.


Artículo 30. Candidaturas.
Expirado dicho plazo, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrara a los cinco días siguientes.
Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiara la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente aquellas que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos.
Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reuniesen los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuara en sus funciones y , en colaboración con la Junta Electoral, formalizara en un plazo mínimo de quince días y un máximo de treinta un nuevo calendario electoral, que pondrá en marcha el nuevo periodo electoral.
En el caso de que existiera una sola candidatura, es decir, que reúna todos y cada uno de los requisitos establecidos, no procederá la constitución de la Asamblea, y sus componentes serán proclamados por la Junta Electoral como miembros de la nueva Junta Directiva.
Si fueran mas de una las candidaturas validas, se celebraran las elecciones en la forma prevista. En caso de empate, se dará como ganadora la candidatura encabezada por quien tenga el numero de asociado mas antiguo.
Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y un máximo de cinco, pudiéndose durante dicho periodo efectuar las reclamaciones oportunas contra las decisiones adoptadas en esta materia por la Junta Electoral, la cual tendrá tres días para resolverlas, comunicando el acuerdo que adopte a los interesados.


Artículo 31. Mesas electorales.
La duración de la Asamblea en la que se llevara a cabo la votación será la que en su día se haya escogido en el calendario electoral, en la que deberá hacerse constar las horas de comienzo y finalización de la misma. La votación se efectuara mediante papeleta previamente confeccionada por la Junta Electoral, que será facilitada a los socios, quienes deberán cumplimentarla en la forma que se determine. No se admitirán tachaduras ni enmiendas.
Los integrantes de la Junta Electoral y la Mesa Electoral ejercitaran su derecho a voto, si lo tuvieran, en ultimo lugar.
Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral siempre y cuando los interesados lo hubieran hecho constar en el acta de la Asamblea.
La Junta Electoral, deberá resolver las impugnaciones que se presenten en el plazo de tres días, finalizado el cual se expondrá debidamente en la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya resultado elegida.


Artículo 32. Mesas electorales

  1. Las mesas electorales oportunas se constituirán con una hora de antelación a la prevista para el comienzo de la Asamblea General. Estarán integradas, en el caso de ser solo una, por:
    1. El miembro de mas edad de la Asamblea que no forme parte de ninguna candidatura, y que actuara como Presidente de la Mesa.
    2. Dos representantes de los asambleístas, elegidos por sorteo.
    3. En su caso, un representante designado por cada una de las candidaturas que se presenten a la elección. Dicha representación habrá de estar debidamente acreditada por quien encabece la candidatura. De ser mas de una mesa, se designaran sus miembros por sorteo entre todos los socios con derecho a voto.

Artículo 33. Funciones de la Mesa.

  1. Comprobar la identidad de los votantes.
  2. Recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
  3. Redactar, por medio de su Secretario, el acta correspondiente, en la que deberá constar el numero de electores, votos validos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias que se produzcan.
  4. Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes a la Junta Electoral.

Artículo 34. La Junta Electoral.
La Junta Electoral se constituirá en la sede del Club, y estará integrada por cinco miembros que serán elegidos por sorteo de entre los componentes de la Asamblea, quienes elegirán por votación entre ellos al Presidente de la Junta, de la cual será Secretario el que lo sea del Club.


Artículo 35. Funciones de la Junta Electoral.

  1. Admitir y proclamar las candidaturas.
  2. Resolver las impugnaciones que, en su caso, se presentasen, relativas a las candidaturas los candidatos, plazos y otras incidencias del proceso electoral, así como las que se originen durante la votación.
  3. Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a los resultados de las mismas.

Artículo 36. Reclamaciones.
Las reclamaciones que se efectúen en materia electoral se formularan ante la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes al de la decisión impugnada.
El plazo para resolver no podrá exceder de los tres días siguientes al de presentación de la impugnación.


Artículo 37. Recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia.
Contra lo resuelto por la Junta Electoral, se podrá recurrir ante el Comité de Disciplina de la Región de Murcia (con sede en la Consejería de Cultura, Educación y Turismo) hasta las veinte horas del día siguiente hábil al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido, en la forma que establece el Decreto 111/1988, de 13 de Octubre (B.O.R.M. del 22), y la Orden de 27 de Octubre de 1988 (B.O.R.M. del 27 de diciembre).


Artículo 38. La Junta Gestora.
La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años desde su proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a reelección, conjuntamente o por separado, en otras candidaturas.
Una vez aceptadas las candidaturas, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora, solamente autorizada para asuntos de tramite.
Los miembros de la Junta que se presenten a la reelección deberán ser sustituidos por la Junta Electoral mediante designación por sorteo entre todos los socios con derecho a voto. La designación se hará en el mismo día en que se acepten las candidaturas.


Artículo 39. Candidatura abierta. Si la candidatura fuese abierta, se actuara de la siguiente forma:
En la Asamblea que se realice la convocatoria electoral se procederá a designar el numero de miembros que formaran la Junta Directiva, señalándose el orden en que los candidatos ocuparan los cargos, debiendo figurar como mínimo y por este orden:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Tesorero
  4. Secretario
  5. Vocales

El candidato que obtenga el mayor numero de votos será el Presidente, y así sucesivamente por el orden señalado. En caso de empate se resolverá a favor del que figure con el numero de asociado mas antiguo.
Los candidatos se presentaran de forma individual y con los mismos requisitos que se recogen para la candidatura cerrada.
El procedimiento se regirá por las mismas normas que la candidatura cerrada.


Artículo 40. Provision de vacantes.
Durante el mandato de la Junta Directiva el Presidente, en caso de dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de alguno de sus miembros, podrá proveer su sustitución debiendo la misma ser ratificada por una Asamblea General Extraordinaria que a tal efecto se celebre antes de dos meses. Por acuerdo de la Junta Directiva podrá ampliarse el numero de sus miembros, siempre dentro del limite legal y con la posterior ratificación por la Asamblea General Extraordinaria que habrá de celebrarse a tal efecto en el plazo de dos meses.


5. Del régimen documental

Artículo 41. Integrara el régimen documental y contable del Club:

  1. El libro de Registro de Socios, en el que deberá constar sus nombres y apellidos, el numero Del Documento Nacional de Identidad, profesión y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerza en el Club. El libro de Registro de Socios también especificara las fechas de altas y bajas, las de toma de posesión y cese de los cargos aludido. Su llevanza corresponde al Secretario.
  2. Los Libros de Actas, en los que se transcribirán las que se levanten de las reuniones de los órganos colegiados del Club, los cuales serán suscritos, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado de que se trate.
  3. Los libros de contabilidad, en los que figurara tanto el patrimonio como los derechos y Obligaciones e ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.
  4. El balance de la situación y las cuentas de sus ingresos y gastos que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada año, y que pondrán en conocimiento de todos sus socios.
  5. Todos aquellos auxiliares que considere oportunos, para un mejor desenvolvimiento de sus fines.

6. Del régimen disciplinario

Artículo 42. El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los deportistas, afiliados y técnicos del Club se ejercerá en el marco de lo previsto en el Real Decreto 642/1984, de 20 de marzo (B.O.E.num. 80, de 3 de abril de 1984), por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, sobre hechos o conductas tipificadas como infracciones a las reglas deportivas por el propio Reglamento o las oportunas disposiciones de régimen interno del Club.


Artículo 43. Los acuerdos que adopte el Club, en el ejercicio de su potestad disciplinaria deportiva, son recurribles ante la oportuna Federación Deportiva de la Región de Murcia, y los de esta, en su caso, ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia.


7. De las secciones deportivas

Artículo 44. La practica de una nueva modalidad deportiva requerirá la creación de la oportuna Sección Deportiva, mediante acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto. Una vez acordada su creación se deberá solicitar su anotación en la documentación registral del Club, para lo cual se presentara, ante el Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la Región de Murcia, un certificado del Secretario del Club con visto bueno del Presidente, acreditativo del acuerdo, legitimando sus firmas por notario.


Artículo 45. Cada Sección Deportiva se ocupara de todo lo relativo a la practica de la modalidad deportiva correspondiente, a través de la oportuna comisión, que estará, en todo momento, bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.


8. Del régimen económico financiero

Artículo 46. En el momento de creación de esta Asociación Deportiva, el Patrimonio fundacional es.- y en el futuro estará integrado por:

  1. Las aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interior.
  2. Las donaciones o subvenciones que reciba.
  3. Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice.
  4. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

Artículo 47. El presupuesto inicial del Club es DE TRESCIENTAS MIL PESETAS.


Artículo 48. Queda expresamente excluido como fin del Club el animo de lucro, y no podrá destinar bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios.
La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al publico, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades fisico-deportivas de los socios. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el control de los gastos imputable a esos fondos corresponde a este Organismo.


Artículo 49. Podran gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir los títulos transmisibles representativos de deuda o parte alicuota patrimonial, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que sean acordadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en el Asamblea General extraordinaria.
  2. Que con las mismas no se comprometan, de modo irreversible, el Patrimonio de la Asociación deportiva que constituya so objeto social.
    Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo solicite un cinco por ciento, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen economico-actuarial.
  3. Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual del Club, o que represente un porcentaje igual al valor del Patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá la aprobación de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo 50. Los títulos de deuda o parte alicuota patrimonial que emita el Club serán nominativos.
Los títulos se inscribirán en libro que llevara a efecto el Club, en el cual se anotaran las sucesivas transferencias.
En todos los títulos constara el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y el plazo de amortización.


Artículo 51. Los títulos de deuda solo podrán se suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
Los títulos de parte alicuota patrimonial serán, así mismo, suscritos por los socios. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Los títulos de deuda o parte alicuota patrimonial serán transmisibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.


9. De las impuganciones de actos o acuerdos

Artículo 52. Las actividades del Club deberán atenerse, en todo momento, a sus fines estatutarios. Los acuerdos y actos del Club que sean contrarios al ordenamiento jurídico o a las prescripciones de estos estatutos podrán ser suspendidos o anulados por la Autoridad Judicial a instancia de la parte interesada o del ministerio publico. La impugnación de dichos acuerdos deberá hacerse dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su anulación o la suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los tramites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.


10. De los estatutos, reglamentos y disolucion del club

Artículo 53. Los presentes Estatutos serán desarrollados por un Reglamento Interior, en cuanto no se oponga a la normativa vigente de carácter deportivo, y de conformidad con los preceptos del mismo.


Artículo 54. Los presentes Estatutos y el Reglamento solo podrán ser modificados, reformados y derogados en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de los socios de numero asistentes. En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de disposiciones de la Administración Publica Deportiva, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación, que refrendara la Asamblea en la primera reunión que celebre.


Artículo 55. La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la Región de Murcia, los mismos tramites administrativos que para su aprobación.


Artículo 56. El Club se extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta Directiva, por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.


Artículo 57. En caso de disolución, su patrimonio neto revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicara tal disolución a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que acordara el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades fisico-deportivas y en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables.